Sentencia N° 1252 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1252, Exp. 15-0977, 26/10/2015
Expediente15-0977
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Fernando Ovalles Rodríguez, defensor privado de José Miguel Aguilera Díaz, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales durante la audiencia preliminar, donde se negó el derecho de palabra al defensor. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que el abogado había optado por el recurso de revocación, debiendo acudir a la apelación ordinaria en su momento.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 25, numeral 19, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en la sentencia de esta Sala n.º 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, con excepción de las que dicten los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. De esta forma, en virtud de que la sentencia objeto de apelación fue dictada, el 05 de agosto de 2015, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional se declara competente para el conocer el presente recurso, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, por el abogado Fernando Ovalles Rodríguez, quien actuó con el carácter de defensor privado del ciudadano José Miguel Aguilera Díaz, contra la decisión dictada, el 05 de agosto de 2015, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción de amparo constitucional ejercida, contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.