Sentencia N° 1252 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1252, Exp. 13-1218, 07/10/2014
Expediente13-1218
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Ministra del Poder Popular para la Defensa y el Presidente de la República, por la falta de cumplimiento del Decreto de Reincorporación a la Carrera Militar. La Sala argumenta que los demandantes no agotaron las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de acciones de amparo contra altos funcionarios del Estado y la necesidad de que los justiciables utilicen los recursos disponibles en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
Que en fecha “… 02 de diciembre de 2013, nos reunimos en el despacho de la Ministra, piso 5 en el edificio sede, Fuerte Tiuna a cargo de la ciudadana (os) CONTRALMIRANTA CELSA BAUTISTA ONTIVEROS (DIRECTORA DEL DESPACHO), CAPITAN (sic) DE NAVÍO PESTANA ABREU (SUBDIRECTOR DEL DESPACHO), por la otra parte los ciudadanos CONTRALMIRANTE (Armada) HERNAN GRUBER ODREMAN, CAPITAN (sic) (EJERCITO) (sic) PEREZ (sic) CIRA, TENIENTE CORONEL (AVIACIÓN) CARIPA ROMERO GUADALUPE, CAPITAN (sic) DE FRAGATA (ARMADA) ISAIAS PEREZ (sic) HERNANDEZ (sic) y quien suscribe up (sic) supra, para tratar el cumplimiento del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Especial que tiene por objeto Reincorporación a la carrera Militar (sic) y al sistema de seguridad social al personal de Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera, Tropas Profesionales y Tropa alistada (sic), participantes e involucrados en las rebeliones Cívico-Militares del 04 de febrero y 27 de noviembre de 1992, que cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley especial, up (sic) supra. Cuando inició la reunión con motivo de la falta de cumplimiento de la Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de la FANB, hacen señalamientos importantes, donde responsabilizan al Diputado de la Asamblea Nacional ciudadano DIOSDADO CABELLO RONDON, de las modificaciones del listado del Personal militar profesional 4F y 27N y de las decisiones que se tomaron para el proceso de incorporación al sistema de seguridad social de la FANB, y ratificaron varias veces los citados oficiales que el responsable del personal profesional es el diputado up (sic) supra, y nosotros teníamos que hacer la solicitud a través del referido funcionario legislativo, como requisito sineguanom (sic). Que el “09 de diciembre de 2013, se interpuso recusación o denuncia ante el Despacho de la Ministra del Poder Popular para la Defensa ALMIRANTA EN JEFA CARMEN TERESA MELENDEZ (sic) RIVAS, contra los ciudadana (os) agraviantes CONTRALMIRANTA CELSA BAUTISTA ONTIVERO (DIRECTORA DEL DESPACHO), CAPITAN (sic) DE NAVÍO PESTANA ABREU (SUBDIRECTOR DEL DESPACHO) y el MAYOR (EJERCITO) (sic) MORAN, porque estarían incurso en actos de omisión de la Constitución y la Ley, vías de hechos, se burlan de nosotros, nos mienten una y otra vez, los citados oficiales agraviantes up (sic) supra, violan Derechos y Garantías Constitucionales; se viola el principio de igualdad, todas las personas somos iguales ante la Ley, en consecuencia, tenemos el mismo derecho, sin discriminación, a igual protección de la Ley aludida, También (sic) se vulnera este derecho cuando somos excluidos del ascenso a los grados superiores de nuestra promoción, una vez reincorporados, porque modificaron Ley especial up (sic) supra, que tiene por objeto Reincorporar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y su Sistema de Seguridad Social al Personal de Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera, Tropas Profesionales y Tropa Alistada, participantes e involucrados en las rebeliones Cívico-Militares del 04 de febrero y 27 de noviembre de 1992. Nos censuran, al limitarnos a estar informados oportuna y verazmente, sobre el estado de las actuaciones en que estamos directamente interesados y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular de la Ley especial, up (sic) supra.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. Que ES COMPETENTE para conocer el presente asunto. 2. INADMISIBLE la acción de amparo intentada por los ciudadanos BRÍGIDO ROJAS RIVAS, RICHARD JESÚS RODRÍGUEZ RAMOS, MANUEL JOSÉ APARICIO APARICIO, RICHARD RAFAEL APARICIO PANTOJA, YOSMAR CORREDOR JAIMES, NELSON LUIS PÉREZ RAMÍREZ, JOHNNY JOSÉ MONTESINO, JOSÉ GUSTAVO MILENO, CHERRY JOSÉ TORREALBA HERNÁNDEZ, LESLIE RAFAEL AVANCINES ORTIZ, ALEJANDRO ANTONIO AULAR BENÍTEZ, IVÁN RAFAEL CASTILLO TRAVIEZO, ELADIO LOZADA HERNÁNDEZ, ALEXANDER COROMOTO VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, ÁNGEL GUSTAVO YNAGAS, LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, FERMÍN ANTONIO QUINTERO ESCALANTE, ANTONIO ALBERTO JIMÉNEZ SEQUERA, JOVANNY ALBERTO SEQUERA CASTILLO, PEDRO PABLO CASTILLO VILLEGAS, JESÚS MARÍA SUÁREZ SALAZAR, LUIS MANUEL AROCHA CAMACHO, DARWUIN GUSTAVO SANGRONE TORIN, RAMÓN ANTONIO ACOSTA RODRÍGUEZ, LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ PÉREZ, LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ, JOSÉ ALBERTO RIVAS, SANTOS ALÍ SEVILLA LÓPEZ, TRINO RAMÓN PUERTA TEJEDA, ABELARDO ANTONIO BLANCO, JUAN MISAEL LÓPEZ, MIGUEL ÁNGEL DÍAZ, JOEL DOMINGO LLOVERA MUÑOZ, VÍCTOR JESÚS LAMEDA GALEA, ALEXANDER RUMBO CASTILLO, JOSÉ LUIS APARICIO MERCADO, JUAN LUIS DAZA MUÑOZ, LEONARDO GONZÁLEZ, OLINTO FIGUEROA MONTENEGRO, CRISTÓBAL GAUDENCIO MARCHÁN, JUAN RAMÓN DELGADO ESCALONA, CARLOS LUIS HERNÁNDEZ TOVAR, JOSÉ MIGUEL PINEDA OLIVEROS, OSWALDO VICENTE RIVERO, JUSTINO ANTONIO LÓPEZ MARTÍNEZ, ELIGIO DAVID RODRÍGUEZ ROCHE, GIACOMO RAMÓN GUILLÉN ARTILES, MERCEDES VICTORIA ROMERO VELÁSQUEZ, JOSÉ VALENTÍN ESCALONA RODRÍGUEZ, IVÁN RAMIRO SEVILLA HERNÁNDEZ, DAVID ALEXANDER PÉREZ y HÉCTOR ELIEZER MORA CAMACHO, antes identificados, contra la Ministra del Poder Popular para la Defensa y el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, por presunta falta de cumplimiento del proceso y ejecución del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 39.858 del 6 de febrero de 2012. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.