Sentencia N° 1252 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1252, Exp. 13-0579, 16/08/2013
Expediente13-0579
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el amparo oral presentado por el abogado Oscar Arnal, quien actuó en representación de varios ciudadanos sin haber presentado el poder correspondiente. La Sala argumenta que la falta de legitimación del abogado para actuar en nombre de los ciudadanos es una causal de inadmisibilidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se menciona que el incumplimiento de este requisito procesal no puede ser suplido por el órgano jurisdiccional.

Extracto de la motiva

Atendiendo a dicha norma, esta Sala en numerosas oportunidades ha establecido que, quien actúe como representante judicial de la parte accionante, debe demostrar tal carácter a través del mandato o poder, por cuanto su incumplimiento, como toda carga procesal, no puede ser suplido por el órgano jurisdiccional, ya que corresponde, única y exclusivamente, a la persona que pretende de dicho órgano el acto de administración de justicia, y acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, que no es más que la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, toda vez que constituye un requisito de ineludible cumplimiento para la admisión de cualquier pretensión, recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 133, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es aplicable al procedimiento de amparo constitucional, tal y como lo dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el denominado “amparo oral” presentado por el abogado OSCAR ARNAL, así como el escrito donde –sin consignar poder alguno- pretendió actuar en representación de los los ciudadanos IVÁN ROGELIO RAMOS BARNOLA, OSCAR EDUARDO GANEM ARENAS, JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ ALFONZO, ANTONIO ENRIQUE BADILLO POLICASTRO, MAIGUALIDA LANZETTA GÓMEZ, LUIS JOSÉ DE NICOLO, JANETH ACOSTA DE NICOLO, FÉLIX ALBERTO OVALLE ARMAS y JULIO DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAS, para que se tuvieran como terceros adhesivos en el recurso contencioso electoral ejercido por el abogado OSCAR GHERSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 85.158, actuando en representación del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, en su condición de candidato en las elecciones presidenciales celebradas 14 de abril de 2013, contra “…la omisión del CNE al no pronunciarse oportuna y expresamente sobre todas y cada una de las solicitudes contenidas en las peticiones introducidas por …su… representado ante ese órgano electoral en fechas 17 y 22 de abril de 2013 y al no haber actuado conforme a su solicitud”.

Palabras clave

amparolegitimaciónprocedimientoderechosgarantíasjusticiaelectoral

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