Sentencia N° 1252 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1252, Exp. 12-0752, 14/08/2012
Expediente12-0752
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Alfredo Ponce Velásquez, en representación de Joao de Andrade Pombo, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo. La Corte había declarado inadmisible un recurso de apelación relacionado con la privación de libertad de una ciudadana. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la ley, y que la decisión impugnada no vulneraba derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala, del estudio de las actas que conforman el presente proceso de amparo, aprecia que la decisión cuya constitucionalidad se objetó se encuentra ajustada a derecho y, por ende, el órgano jurisdiccional denunciado como presunto agraviante actuó dentro de los límites de su competencia y sin abuso de poder. En efecto, la Sala n.°: 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo estimó inadmisible el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Joao De Andrade Pombo, contra la decisión del 15 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, en el curso del proceso penal seguido contra la ciudadana Flor de María Ballesteros de Vidal, por la comisión del delito de estafa calificada, por cuanto, del estudio de las actas del expediente contentivo del referido proceso, tal y como expresamente lo señaló: (…) el abogado recurrente (…) si bien representa a la víctima conforme poder especial que le fue conferido por el mencionado ciudadano en tal condición (…) no se desprende de las mismas al ser revisadas que se encuentre legitimada esa condición de parte querellante, en virtud de observarse que si bien se presentó escrito de QUERELLA (…) en fecha 26 de junio de 2006, no consta en las actuaciones que se haya dictado por parte del Juez en función de Control (sic) el respectivo auto de ADMISIÓN DE LA QUERELLA, como es exigencia del legislador conforme lo dispone el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal (…).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo interpuesta por el abogado Alfredo Ponce Velásquez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAO DE ANDRADE POMBO, contra la decisión dictada el 02 de abril de 2012, por la Sala n.°: 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.