Sentencia N° 1252 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1252, Exp. 09-1106, 30/11/2010
Expediente09-1106
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-30
DecisiónTerminada el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de los ciudadanos Josué David Mendoza Pinto y Enmanuel Sabino Olivi Medina. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la apelación interpuesta por los abogados, lo que llevó a la Sala a aceptar la declinatoria de competencia y a declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite, debido a la inacción de los demandantes en el proceso. Además, se impuso una multa a los abogados por su conducta profesional reprochable al intentar apelar una decisión de segunda instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, en forma previa, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción de amparo y, a tal efecto, observa: El 12 de agosto de 2009, la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo que interpusieron los defensores privados (según se desprende de las actuaciones insertas a las actas del presente expediente) de los ciudadanos Josué David Mendoza Pinto y Enmanuel Sabino Olivi Medina contra la decisión dictada el 29 de junio de 2009 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la mencionada Circunscripción Judicial, y declinó la competencia en esta Sala Constitucional. Al respecto, se advierte que el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta competente para 'conocer de las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo (…)'. Por tanto, al constatarse que la acción de autos fue dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, esta Sala es competente para conocer de la misma. En consecuencia, se acepta la declinatoria de competencia que realizó la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.
Dispositiva
1. ACEPTA la competencia que le fue declinada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados de los ciudadanos JOSUÉ DAVID MENDOZA PINTO y ENMANUEL SABINO OLIVI MEDINA, contra la decisión dictada el 29 de junio de 2009 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. ORDENA a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que remita al Colegio de Abogados de adscripción de los abogados Jorge Ricardo Muñoz Gajardo y Antonia Yovanka Salvatierra Méndez copia certificada del fallo emitido el 29 de junio de 2009 en la causa penal seguida contra los ciudadanos Josue David Mendoza Pinto y Emmanuel Sabino Olivi Medina.