Sentencia N° 1252 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1252, Exp. 06-0275, 26/06/2006
Expediente06-0275
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónNO HA LUGAR en derecho -por improponible-

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Tomás Polanco en representación de los ciudadanos Luis Bucobo y Jesús Rafael Gil, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso y analizó los fundamentos del mismo, concluyendo que el recurso era improponible debido a la naturaleza del auto atacado, que era de mero trámite y no afectaba los derechos del recurrente.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores (con excepción de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo) que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones de los fallos, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR en derecho -por improponible- el recurso de casación interpuesto por el abogado RAFAEL TOMÁS POLANCO, contra la sentencia dictada el 20 de enero de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la que declaró improcedentes in limine litis la acción de amparo propuesta por el prenombrado abogado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS BUCOBO y JESÚS RAFAEL GIL, contra el auto dictado el 30 de noviembre de 2005 por el Juzgado Tercero de juicio del señalado Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la referida sentencia.

Palabras clave

amparocasaciónderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalimprocedenciajurisprudenciaCorte de Apelaciones

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