Sentencia N° 1252 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1252, Exp. 00-0694, 16/06/2005
Expediente00-0694
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en un recurso de nulidad contra artículos de la Ley Orgánica de Aduanas. La decisión se basa en la inactividad procesal de más de un año por parte de los demandantes, quienes no promovieron pruebas ni instaron a la continuación del proceso. La Sala aplica el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por inactividad.

Extracto de la motiva

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión n° 1466 de 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), a desaplicarla por inintelegible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un año, en virtud de que han transcurrido más de 22 meses sin actividad alguna y por cuanto la misma se produjo antes de haberse dicho “Vistos”, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la anterior norma procesal, declarar consumada la perención y por ende extinguida la instancia en este juicio. Así se decide.

Dispositiva

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de nulidad dirigido contra los artículos 36 (número 7 y primer aparte), 145 y 146 de la Ley Orgánica de Aduanas, dictada mediante Decreto N° 2.990 publicado en la Gaceta Oficial N° 36.575, del 5 de noviembre de 1998.

Palabras clave

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