Sentencia N° 1252 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1252, Exp. 02-0405, 30/06/2004
Expediente02-0405
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por José Andrés Romero Angrisano contra el artículo 199 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, alegando inconstitucionalidades en su vigencia. La Sala determinó que la norma impugnada no violó los artículos 316 y 317 de la Constitución de 1999, ya que establece que la ley comenzará a regir a partir de su publicación y se aplicará a los ejercicios que se inicien durante su vigencia, garantizando así la certeza y seguridad jurídica para los contribuyentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala el pronunciamiento respecto de la pretensión de nulidad que, por razones de inconstitucionalidad, se planteó contra el artículo 199 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que se publicó el 28 de diciembre de 2001, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 5.566 Extraordinario. El alegato fundamental del demandante, en sustento de su pretensión de nulidad, es que la norma que se impugnó viola el artículo 317, parágrafo cuarto, de la Constitución de 1999, la cual obliga al legislador a la fijación de un lapso para la entrada en vigencia de las normas tributarias, es decir, que éstas cuenten con una vacatio legis de, al menos, sesenta días, como garantía del principio de certeza tributaria de los contribuyentes; y que, por el contrario, el artículo 199 de la Ley de Impuesto sobre la Renta no estableció lapso alguno entre su publicación y su entrada en vigencia, por lo cual no se otorgó a los contribuyentes un período razonable para el conocimiento y adecuación a las exigencias de la nueva Ley tributaria, y se violó, además, el artículo 316 de la Constitución. El texto de la norma de la Ley de Impuesto sobre la Renta que se impugnó es el siguiente: “Artículo 199: Esta Ley comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y se aplicará a los ejercicios que se inicien durante su vigencia”. Al respecto, la Sala observa: El artículo 317 de la Constitución de 1999 establece: “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley” (Destacado añadido). Dicha norma constitucional reedita, con modificaciones menores de estilo, la que establecía el artículo 226 de la Constitución de 1961, en los términos siguientes: “La ley que establezca o modifique un impuesto o una contribución deberá fijar un término previo a su aplicación. Si no lo hiciere, no podrá aplicarse sino sesenta días después de haber quedado promulgada”. Según esta Sala estableció en sentencia de 1 de junio de 2001 (caso Distribuidora Baibery Sun 2002, C.A.): “tanto la Constitución vigente como la derogada, establecen que cuando la ley tributaria no establezca un término para su entrada en vigencia, éste ‘se entenderá fijado en sesenta días continuos’. Por lo que la aplicación de este precepto constitucional únicamente opera ante el silencio de la ley tributaria respecto al tiempo o momento de su entrada en vigencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad que, por razones de inconstitucionalidad, intentó el ciudadano JOSÉ ANDRÉS ROMERO ANGRISANO contra el artículo 199 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta que se publicó el 28 de diciembre de 2001, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 5.566 Extraordinario. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadimpuesto sobre la rentavacatio legiscerteza tributariaGaceta OficialAsamblea Nacional