Sentencia N° 1252 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1252, Exp. 02-1396, 20/05/2003
Expediente02-1396
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Ernesto Aponte. La Corte consideró que existían recursos ordinarios disponibles para impugnar la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juzgado Decimosexto de Control. Se argumenta que el demandante no hizo uso de estos recursos, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

Del escrito de solicitud de amparo, se desprende que el hecho denunciado como lesivo de los derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, consiste en la medida de privación judicial preventiva de libertad del accionante a través de la decisión dictada en su contra el 4 de abril de 2002 por el Juzgado Decimosexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, los artículos 447 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: 'Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: 4º. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; 'Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.' En el caso de autos, se observa que la parte actora tenía a su disposición el recurso de apelación, así como la posibilidad de solicitar su revocación o sustitución de la medida inpugnada según lo establecido en las disposiciones anteriormente transcritas, los cuales constituyen medios procesales ordinarios de impugnación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de mayo de 2002, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la defensa del ciudadano LUIS ERNESTO APONTE, contra la decisión dictada el 4 de abril de 2002 por el Juzgado Decimosexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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