Sentencia N° 1251 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1251, Exp. 13-0957, 26/10/2015
Expediente13-0957
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Anulfa del Valle Marchán Rodríguez contra la decisión del Tribunal Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que la acción de amparo no era la vía idónea para reparar la situación jurídica alegada, ya que existían medios ordinarios como el recurso de apelación que no fueron utilizados por la accionante. Además, se resalta que la apelación fue presentada de manera tempestiva, pero no se justificaron las razones para no haber utilizado las vías ordinarias.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia, esta Sala pasa a considerar la tempestividad de la apelación y, al respecto, observa: El accionante ejerció el recurso de apelación el 25 de junio de 2013, contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2013 por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, es decir, el tercer día hábil de acuerdo al cómputo expedido por la Secretaria de dicho Tribunal; por tanto, siguiendo el criterio fijado en la sentencia núm. 501/2000, caso: “Seguros Los Andes” y la disposición del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, según las cuales, las partes disponen de un lapso de tres (3) días para ejercer el recurso de apelación, luego de dictada la sentencia; el recurso de autos resulta tempestivo. Así se declara. Por otra parte, se observa que en el presente caso la parte apelante no consignó escrito alguno en el que fundamentara la apelación; por tanto, esta Sala decidirá dicho recurso atendiendo a lo expuesto en la acción de amparo, en la sentencia apelada y en los elementos probatorios que cursan en autos (véase sentencia número 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicios Los Pinos S.R.L”). Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por las apoderadas judiciales de la ciudadana Anulfa del Valle Marchán Rodríguez, contra la decisión dictada el 19 de junio de 2013 por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- CONFIRMA el fallo dictado por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de junio de 2013, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ANULFA DEL VALLE MARCHÁN RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2008 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

acción de amparoinadmisibilidadderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca