Sentencia N° 1251 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1251, Exp. 11-1237, 07/10/2014
Expediente11-1237
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Aldemaro José Mata Rincones contra la decisión del Juzgado Superior que anuló una sentencia de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala declaró con lugar el amparo, argumentando que la apelación interpuesta por la parte demandada fue extemporánea y que el Juzgado de la causa no acató un mandamiento de amparo anterior. Se ordenó la ejecución de la sentencia de mérito una vez culminado el año escolar 2014-2015, garantizando así el derecho a la educación de los estudiantes del Colegio Privado Andrés Eloy Blanco que funcionaba en el inmueble objeto del litigio.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la extemporaneidad de la apelación interpuesta por la parte demandada, que fue presentada fuera del lapso legal establecido para juicios breves. La Sala enfatiza que el Juzgado de la causa no tomó en cuenta un mandamiento de amparo anterior que ordenaba la aplicación de la prórroga legal correspondiente a la relación arrendaticia, lo que constituye una violación a los derechos de la parte actora. Además, se destaca la importancia de garantizar el derecho a la educación de los niños y adolescentes que asisten al colegio ubicado en el inmueble en cuestión, lo que justifica la urgencia de la acción de amparo.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior en lo Civil Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente actuando en Sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas en ejercicio GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLÍN e INES MARTINEZ HIGUEREY, en su caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandada ciudadanas LUISA MERCEDES CESIN DELGADO, MANUEL DOMINGUEZ y LUIS BRITO, supra identificadas, en la presente causa que versa sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS y que incoara en su contra el ciudadano ALDEMARO JOSÉ MATA RINCONES, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MANUEL MATA LISARDI y ESTILITA RINCONES DE MATA. En consecuencia se declara NULA la sentencia de fecha 05 de Abril de 2011, emitida por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y se REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal de Municipio que por distribución resulte competente dicte nueva sentencia, acatando la decisión dictada por este Tribunal en el amparo constitucional de fecha 20 de Agosto de 2010, que cursa en copias certificadas en las actas procesales.