Sentencia N° 1251 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1251, Exp. 13-0521, 16/08/2013
Expediente13-0521
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Igor Eduardo Nieto Buitrago contra la decisión de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar. La Sala argumenta que el amparo constitucional no debe ser utilizado como un recurso ordinario y que la acción se basa en la inconformidad del accionante con el fallo impugnado. Además, se ordena mantener la reserva del caso debido a la naturaleza de los hechos objeto del proceso penal.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. Lo que se plantea en definitiva es que la tuición del amparo esté reservada para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías.
Dispositiva
1.- Declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo ejercida, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano IGOR EDUARDO NIETO BUITRAGO, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión que dictó, el 08 de abril de 2013, la Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar. 2.- ORDENA a los tribunales de la justicia penal militar que conozcan del proceso penal seguido contra el prenombrado ciudadano que mantengan la reserva del caso.