Sentencia N° 1251 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1251, Exp. 12-0722, 14/08/2012
Expediente12-0722
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Robert Cristóbal Martínez contra el Consejo Nacional Electoral. La Sala establece su competencia para conocer de la acción y analiza los fundamentos de la solicitud, concluyendo que la acción no puede restablecer la situación jurídica infringida debido a la culminación del lapso de postulación de candidaturas para las elecciones presidenciales del 07 de octubre de 2012. Además, se señala que el accionante disponía de la vía ordinaria para tutelar sus derechos.
Extracto de la motiva
Una vez realizado el estudio del caso, esta Sala observa que la parte actora, como fundamento de la solicitud de amparo constitucional, denunció que los hechos lesivos de sus derechos y garantías constitucionales derivaban de la presunta omisión del Consejo Nacional Electoral respecto de la solicitud de reconsideración que formuló de la cantidad de 950.000 firmas que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, tenía que acompañar a su postulación como candidato, por iniciativa propia, a las elecciones presidenciales del 07 de octubre de 2012. Ello así, esta Sala al respecto estima oportuno acotar que la acción de amparo tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. De esta manera, una de las características es su naturaleza restablecedora, ya que los efectos producidos por la misma son de carácter restitutorio por no existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente (Vid. sentencia n.° 455, del 24 de mayo de 200, caso: Gustavo Mora). Por tal motivo, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es: cuando no pueda retrotraerse la situación de hecho a la condición que tenía antes de producirse la violación denunciada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ROBERT CRISTÓBAL MARTÍNEZ, actuando en nombre propio y sin asistencia de abogado, contra el Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalConsejo Nacional Electoralderechosgarantíaspostulación