Sentencia N° 1251 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1251, Exp. 11-0737, 26/07/2011
Expediente11-0737
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados al Servicio del Poder Público del Estado Miranda, argumentando que dicha ley contradecía el principio de reserva legal, ya que la regulación de jubilaciones y pensiones es competencia exclusiva del Poder Nacional. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por María Teresa Seijas, quien solicitaba un ajuste en su pensión de jubilación, desaplicando la ley mencionada por considerarla inconstitucional.

Extracto de la motiva

La desaplicación de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados al Servicio del Poder Público del Estado Miranda, tuvo lugar a consecuencia de su supuesta violación del principio de reserva legal, por cuanto esta materia sólo puede ser regulada por el legislador nacional. En efecto, tal como lo señalan las disposiciones precedentes, dentro de las atribuciones que posee el Consejo Legislativo está la de legislar sólo sobre las materias de la competencia estadal, por lo que está impedido de hacerlo en materia de jubilaciones y pensiones de los empleados públicos pertenecientes a los Estados, pues -como se dijo- tal potestad le está conferida en forma expresa al Poder Nacional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional la apertura del expediente a los fines de que esta instancia jurisdiccional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem, conozca de oficio la nulidad de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados al Servicio del Poder Público del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Miranda Extraordinaria del 15 de febrero de 1995.

Palabras clave

desaplicaciónjubilacionespensionescontrol difusoconstitucionalidad

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