Sentencia N° 1251 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1251, Exp. 09-1284, 30/11/2010
Expediente09-1284
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público y el Fiscal Vigésimo Quinto, en contra de la sentencia dictada el 2 de julio de 2009 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones, que anuló de oficio una sentencia anterior y ordenó un nuevo juicio, violó los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, afectando la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada. La Sala anuló la sentencia recurrida y ordenó la reposición de la causa al estado inmediatamente posterior a las decisiones previas, así como la realización de un nuevo juicio oral y público. Se destacó la importancia de garantizar el respeto a los derechos fundamentales en el proceso penal, así como la necesidad de que el juez se pronuncie sobre la responsabilidad civil derivada del delito en el momento adecuado, conforme a la ley. Finalmente, se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial, estableciendo un criterio vinculante para futuros casos relacionados con delitos contra el patrimonio público.

Extracto de la motiva

Admitida la pretensión de amparo constitucional formulada por la ciudadana Nancy Yanela Ruiz Tolosa y el ciudadano Manuel Núñez González, actuando en su condición de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA Y FISCAL VIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, una vez realizada la audiencia constitucional y luego del análisis de autos, esta Sala pasa a pronunciarse sobre su procedencia, previas las siguientes consideraciones: La Sala observa que la pretensión de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2009 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria N° 11-09 publicada el 19 de marzo de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó: a la ciudadana María Teresa Morillo, por la comisión del delito de peculado culposo, previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción; a la ciudadana Yamelis Josefina Medina Toledo, por la comisión del delito de peculado doloso propio en acción continuada, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; y al ciudadano Nelson Enrique Cárdenas Sánchez por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem; asimismo, anuló la sentencia N° 127-07 del 26 de marzo de 2007 dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, así como todos los actos procesales relativos a la constitución del Tribunal Mixto y las audiencias del juicio, ordenó la reposición de la causa al estado de que se realizara un nuevo juicio y ordenó librar boleta de excarcelación en beneficio de la ciudadana Yamelis Josefina Medina Toledo.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesional del Derecho JESUS (sic) ANTONIO VERGARA PEÑA y RICHARD PORTILLO TORRES, actuando con el carácter de defensores de los imputados NELSON ENRIQUE CARDENAS (sic) SANCHEZ (sic) y YAMELIS JOSEFINA MEDINA TOLEDO. Asimismo se declara inoficioso entrar a resolver la única denuncia de inmotivación, formulada en el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS ALBERTO TRUJILLO ESCANDON (sic), actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana MARIA (sic) TERESA MORILLO, por cuanto el fin que se ha propuesto el mencionado profesional del derecho con la interposición del aludido recurso, se ha alcanzado con la nulidad que deriva de la declaratoria con lugar del recurso de apelación interpuesto por los Abogados Jesús Antonio Vergara Peña y Richard Portillo Torres, toda vez que la razón que ha dado lugar a la nulidad abraza a todos los acusados. Ambos recursos interpuestos contra de la sentencia No. 11-09, publicada en fecha 03 de Marzo de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Mixta, mediante la cual declara Sentencia Condenatoria contra los acusados MARÍA TERESA MORILLO, YAMELIS JOSEFINA MEDINA TOLEDO Y NELSÓN (sic) ENRIQUE CÁRDENAS SÁNCHEZ; en consecuencia se ANULA la decisión recurrida, y se ORDENA LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado inmediatamente posterior a las decisiones No. 106-07 de fecha 30.01.2007 y 351-07 de fecha 27.02.2007 respectivamente, dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se admitió la acusación penal y la demanda civil presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados de autos y se dictó en su oportunidad los correspondientes autos de apertura a juicio oral y público; debiéndose anular todos los actos procesales posteriores a éstas, incluida la decisión No. 127-07 de fecha 26.03.2007, emanada de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto la misma conculcó el principio de legalidad procesal consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se anulan todos los actos procesales relativos a la constitución del Tribunal Mixto, la celebración de las audiencias del juicio oral y público; debiendo como consecuencia de la presente nulidad y reposición celebrarse un nuevo juicio oral y público por ante un Juez de Juicio distinto del que dictó la decisión recurrida quien deberá prescindir del vicio que dio lugar a la presente nulidad. Y ASÍ SE DECIDE.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaCorte de ApelacionesLey Contra la Corrupción

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