Sentencia N° 1251 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1251, Exp. 06-0705, 31/07/2008
Expediente06-0705
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el CONSORCIO PETROBRÁS ENERGÍA-APC-COROD, declarando nula la sentencia dictada el 20 de febrero de 2006 por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. La decisión cuestionada había declarado sin lugar la oposición planteada por el consorcio en un juicio ejecutivo por créditos fiscales. La Sala determinó que el juez que dictó la sentencia había perdido su investidura antes de emitir la decisión, lo que vulneró el derecho al debido proceso y al juez natural de las partes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, constató que la sentencia impugnada fue dictada por un juez que había sido destituido horas antes, lo que invalidó su capacidad para decidir. Se argumentó que la decisión del juez había vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa, ya que se había admitido un juicio ejecutivo sobre una obligación tributaria que no era exigible debido a la interposición de un recurso jerárquico que aún no había sido resuelto. La Sala concluyó que la falta de pronunciamiento sobre el recurso jerárquico y la interpretación extensiva de las prerrogativas procesales del Fisco habían llevado a una violación de los derechos constitucionales del consorcio.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles que conforman el CONSORCIO PETROBRÁS ENERGÍA–APC-COROD, contra la sentencia “interlocutoria núm. 34”, dictada, el 20 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. SEGUNDO: DECLARA NULA la sentencia dictada, el 20 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. TERCERO: ORDENA al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental proceda a dictar nueva decisión adoptando las consideraciones que se le indican en el presente fallo. CUARTO: ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Ministerio Público a los fines de que se inicie el procedimiento correspondiente en virtud de las indicaciones que se hacen en esta decisión. QUINTO: DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar otorgada por esta Sala en la sentencia núm. 1748, del 9 de octubre de 2006.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesojuez naturalobligación tributariarecurso jerárquicosentencia nulaconsorcioejecución fiscal

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