Sentencia N° 1251 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1251, Exp. 06-0345, 26/06/2006
Expediente06-0345
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Allen Peña Rangel y Douglas Ramírez Sánchez, en representación de los ciudadanos Rafael Ángel Carrillo Marín y Urianh Emerson Cuevas Villarroel, contra la omisión del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la apelación de los abogados. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la supuesta violación de derechos constitucionales había cesado tras la inhibición del juez de control.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores (con excepción de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo) que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones de los fallos, y así se declara. No existe en esta materia, debido a lo expuesto, necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala en materia de amparo, ya que la Ley especial de amparo no ha sido derogada, y es esta Sala la competente para conocer las apelaciones de los fallos de primera instancia de amparo, conforme la jurisprudencia vinculante emitida en fallo del 1° febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados ALLEN PEÑA RANGEL y DOUGLAS RAMÍREZ SÁNCHEZ, contra la decisión dictada el 17 de febrero de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. En consecuencia, CONFIRMA la referida decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo propuesta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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