Sentencia N° 1251 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1251, Exp. 04-0843, 30/06/2004
Expediente04-0843
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el amparo cautelar interpuesto por Luis Beltrán Pérez Rojas contra la Resolución del Alcalde del Municipio General Rafael Urdaneta. La Sala determina que la competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa, debido a la falta de acceso temporal a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se establece que, en este contexto, la Sala Político-Administrativa será la encargada de conocer la consulta de la decisión cautelar.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió, en consulta, la decisión que dictó, el 22 de marzo de 2004, mediante la cual declaró sin lugar el amparo cautelar que incoó el ciudadano Luis Beltrán Pérez Rojas, contra la Resolución nº DA-006-2.004, que dictó el 22 de enero de 2004, el Alcalde del Municipio General Rafael Urdaneta de Cúa del Estado Miranda. Sobre la competencia para el conocimiento de los amparos cautelares que se interpongan como garantía de una pretensión principal, esta Sala ha establecido lo siguiente: Cuando, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente, conjuntamente con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva, o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de competencia de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. De lo precedente se colige que el tribunal con competencia para el conocimiento de la acción principal, en este caso querella funcionarial, lo es también para el conocimiento de la pretensión de amparo cautelar.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento del amparo cautelar que incoó el ciudadano LUIS BELTRÁN PÉREZ ROJAS, mediante la representación de los abogados Edgar José Perdomo Delgado y Carlos Andrés Russoniello, contra la Resolución nº DA-006-2.004, que dictó el 22 de enero de 2004, el Alcalde del Municipio General Rafael Urdaneta de Cúa del Estado. En consecuencia, se declara la COMPETENCIA de la Sala Político-Administrativa para el conocimiento, en alzada, de la consulta de la decisión cautelar que dictó, el 22 de marzo de 2004, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

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