Sentencia N° 1251 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1251, Exp. 03-0633, 20/05/2003
Expediente03-0633
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el SENIAT contra decisiones del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. Se argumentó que las decisiones impugnadas vulneraron derechos constitucionales al no notificar a la Procuraduría General de la República. La Sala consideró que existía una situación que ameritaba la utilización de sus poderes cautelares, por lo que se suspendieron los efectos de las decisiones del 6 y 16 de diciembre de 2002.
Extracto de la motiva
Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional impone a los jueces el deber de notificar a la República cuando se instaura un proceso o se dicta una sentencia que obre contra los intereses del Fisco Nacional, así como igualmente lo dispone el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Que la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2002, decretó la suspensión de los efectos de los actos impugnados, sin tomar en consideración que no existían pruebas fehacientes que demostraran la existencia del riesgo y presunción del buen derecho, necesarios para la procedencia de la medida cautelar. Que la decisión del 16 de diciembre de 2002, admitió la fianza un día hábil después de que la misma había sido consignada, sin permitirle a la República objetar la suficiencia y eficacia de la fianza presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alí Alberto Gamboa, Mariela de Lima y Leonardo Loreto Ramírez, actuando con el carácter de representantes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra las decisiones del 6 y 16 de diciembre de 2002, dictadas por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. 2.- ORDENA la notificación del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente se ordena remitir adjuntos a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 3- ORDENA la notificación de la empresa VENCARIBE, C.A., terceros coadyuvantes en el presente proceso. 4.- ORDENA la notificación a la Fiscalía General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y en consecuencia se suspenden los efectos de las decisiones dictadas el 6 y 16 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario.