Sentencia N° 1251 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1251, Exp. 01-2084, 11/06/2002
Expediente01-2084
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Víctor Raúl Escribens Carrizalez en favor de varios imputados por delitos de hurto y desvalijamiento de vehículo automotor. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la solicitud de hábeas corpus, argumentando que no se configuró la violación de garantías constitucionales, dado que el juicio no se había celebrado por circunstancias justificadas.
La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, pero diferenció su argumentación, considerando que la acción debió ser declarada inadmisible en lugar de improcedente. Se estableció que las razones por las cuales no se había celebrado el juicio eran justificadas y que se había fijado una nueva fecha para su realización.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, remitiendo el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada improcedente la presente acción de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: El asunto sometido a la consideración de esta Sala tiene su origen en la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de los imputados José Antonio Pacheco González, Héctor Ignacio Yánez Merlo, José Gregorio Almeida Márquez y Carlos Andrés Cova Escobar, contra el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por cuanto la detención de los mismos se ha prolongado sin que se haya verificado el juicio oral y público en el proceso penal que se les sigue por la comisión de los delitos de hurto y desvalijamiento de vehículo automotor y además, no ha emitido pronunciamiento alguno respecto a las razones por las cuales no ha tenido lugar dicha audiencia y a la nueva fecha de la celebración de la misma. Ahora bien, consta en autos el informe remitido por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, el 24 de agosto de 2001, mediante el cual expresa que en la causa penal seguida a los hoy accionantes “...no llegó a efectuarse el debate oral, en virtud de la emergencia surgida en el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por problemas de electricidad, donde por resolución de la Presidencia se decretaron días no hábiles; no obstante en fecha 10-07-01, se fijó nuevamente el acto correspondiente para el debate oral para el 01 de agosto del año en curso, fecha en la cual nuevamente se decretaron días no hábiles en virtud de la huelga convocada por el sindicato de trabajadores Tribunalicios...En la actualidad, el acto correspondiente para el juicio oral y público se fijó para el día 17-09-01, a las 10 a.m....”. Siendo ello así, es menester indicar que ha sido criterio sostenido por esta Sala, que los efectos de una acción de amparo constitucional son restablecedores de la situación jurídica infringida y supone que se haya configurado la violación o que exista la amenaza de violación de un derecho constitucional en la situación jurídica de un sujeto. Por tanto, en el presente caso, al estar evidentemente justificadas las circunstancias por las cuales el tribunal accionado en amparo, no había celebrado en las fechas pautadas el juicio oral y público, en el proceso penal que se le sigue a los hoy accionantes y por otra parte, habiendo fijado la nueva fecha para la celebración del mismo, esta Sala estima que se configura la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 2 del artículo 6 del la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no ser la lesión constitucional denunciada imputable al accionado y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 29 de agosto de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, salvo por lo que se refiere a la estimación relativa a su improcedencia, por tratarse de un supuesto de inadmisibilidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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