Sentencia N° 1250 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1250, Exp. 19-0540, 15/08/2023
Expediente19-0540
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónSe ordena requerir al Juzgado Cuarto de Primera Instancia un informe
Resumen
La Sala Constitucional recibió un oficio del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo, relacionado con una acción de amparo constitucional. Se ratificó la solicitud de medida cautelar y se ordenó al Juzgado que informara sobre su pronunciamiento respecto a dicha medida. Además, se estableció un plazo para el cumplimiento de esta orden.
Extracto de la motiva
Ahora bien, previa revisión de las actuaciones que integran el actual expediente, se pudo evidenciar que la orden impartida por esta Sala Constitucional, al Juez Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Carabobo, reseñada ut supra, relativa a que informara a esta Máxima Instancia, si se había pronunciado con relación a la solicitud de medida cautelar a la cual se ha hecho referencia, no fue respondida; por tanto, en aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho sobre la pretensión sub examine, considera esta Sala pertinente RATIFICAR nuevamente la referida solicitud. Por otra parte, se ORDENA al Juez antes identificado, que junto con el informe sobre el pronunciamiento de la medida cautelar, deberá remitir copia certificada de las actuaciones procesales que rielan en dicho asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia de dos (2) días, en razón de lo antes expuesto, se ORDENA oficiar nuevamente al Juzgado antes indicado. Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se advierte al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ordena requerir al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Carabobo, un informe indicando si se pronunció con relación a la medida cautelar solicitada por la parte hoy apelante en amparo.