Sentencia N° 1250 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1250, Exp. 15-1040, 26/10/2015
Expediente15-1040
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Orlando Meneses Manzano contra la sentencia n.° 000495 del 6 de agosto de 2015. La decisión se basa en la prohibición de admitir demandas de amparo contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se señala la falta de representación del abogado demandante, quien no presentó el instrumento que acreditara su poder para actuar en nombre de la parte supuestamente agraviada.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que el objeto de la presente solicitud de amparo es una decisión dictada por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 12 de junio de 2015, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede Maiquetía, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 27 de mayo de 2015, dictada por el precitado juzgado superior. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala estima necesario el señalamiento de las siguientes consideraciones: Ahora bien, observa la Sala que el legislador, en materia de amparo constitucional, prohibió expresamente admitir este tipo de demandas intentada contra decisiones de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, conforme a lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala: ARTICULO 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia; (…) ”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado ORLANDO MENESES MANZANO, contra la sentencia n.° 000495 del 6 de agosto de 2015, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia que declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 12 de junio de 2015, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede Maiquetía, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 27 de mayo de 2015, dictada por el precitado juzgado superior.

Palabras clave

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