Sentencia N° 1250 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1250, Exp. 11-0410, 07/10/2014
Expediente11-0410
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad parcial del artículo 46 del Código Orgánico Tributario, específicamente la frase que establece que 'la decisión denegatoria no admitirá recurso alguno'. La decisión se fundamenta en la garantía de la tutela judicial efectiva, que asegura que no existen actos del Poder Público que escapen al control jurisdiccional. La Sala argumentó que la prohibición de recurrir decisiones administrativas vulnera derechos fundamentales y que la posibilidad de recurrir no afecta el poder discrecional de la Administración Tributaria. Se ordenó la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial y en la Gaceta Judicial.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda de oficio LA NULIDAD parcial de la primera oración del tercer párrafo del artículo 46 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial núm. 37.305 del 17 de octubre de 2001. En consecuencia: PRIMERO: se declara la nulidad con efectos ex nunc y se anula la frase del artículo 46 del Código Orgánico Tributario según la cual: 'La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno', quedando el mencionado aparte conformado de la siguiente manera: En ningún caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada. SEGUNDO: se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial con el siguiente intitulado: 'Sentencia de la Sala Constitucional que ordena la nulidad parcial del artículo 46 del Código Orgánico Tributario'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda de oficio LA NULIDAD parcial de la primera oración del tercer párrafo del artículo 46 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial núm. 37.305 del 17 de octubre de 2001. En consecuencia: PRIMERO: se declara la nulidad con efectos ex nunc y se anula la frase del artículo 46 del Código Orgánico Tributario según la cual: 'La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno', quedando el mencionado aparte conformado de la siguiente manera: En ningún caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de la Administración Tributaria implica la concesión de la prórroga o facilidad solicitada. SEGUNDO: se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial con el siguiente intitulado: 'Sentencia de la Sala Constitucional que ordena la nulidad parcial del artículo 46 del Código Orgánico Tributario'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

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