Sentencia N° 1250 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1250, Exp. 09-0692, 07/10/2009
Expediente09-0692
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-07
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de Jesús Alberto Mena, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó los fundamentos de la acción de amparo, concluyendo que la decisión impugnada no adolecía de inconstitucionalidad y que la acción era improcedente.

Extracto de la motiva

Aprecia esta Sala, del examen de la demanda de amparo, que la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Respecto a la admisibilidad de la pretensión sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que estableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara. Ahora bien, como quiera que la acción de amparo constitucional se ejerció contra un acto que emana de un órgano jurisdiccional, estima preciso esta Sala acotar que ha sido criterio reiterado, que este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de dichos actos jurisdiccionales, razón por la cual a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado especiales presupuestos para su procedencia, como son el que el juez haya actuado “fuera de su competencia”, de manera que “lesione un derecho constitucional”. De allí, que su incumplimiento conlleva la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal, pues resulta inoficioso la sustanciación de un procedimiento cuyo resultado final es la declaratoria sin lugar.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Joel Gómez, en su carácter de defensor del ciudadano JESÚS ALBERTO MENA, ya identificados, contra la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de marzo de 2009, en la que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la referida defensa contra el fallo del 25 de febrero de 2009, mediante el cual el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acto de la audiencia para oír al imputado.

Palabras clave

amparojurisdicciónderechosinconstitucionalidadcompetenciaapelación

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