Sentencia N° 1250 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1250, Exp. 06-0620, 26/06/2006
Expediente06-0620
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional presentada por Sebastián Pérez Otálvarez, en su calidad de Presidente de la Asociación Rural de Productores El Peonío, contra decisiones de un Juzgado Superior que declararon inadmisible una querella interdictal. La Sala ordena al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de Táchira, remitir copia certificada del expediente judicial y otra información relacionada con la querella interdictal. Se establece un plazo de 48 horas para el cumplimiento de esta orden.
Extracto de la motiva
En aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, toda vez que no existen en autos recaudos suficientes que permitan determinar con certeza los hechos denunciados, considera esta Sala imprescindible ordenar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remita copia certificada de todo el expediente judicial, y toda otra información relativa a la querella interdictal ejercida por la asociación civil Asociación Rural de Productores El Peonío contra la sociedad mercantil Consorcio Temaica Sipreca Aserradero El Yaure, todo lo cual deberá ser enviado a esta Sala dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del mismo, más el término de la distancia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la advertencia de que si el físico del referido expediente no se encontrare en la sede de dicho juzgado, el mismo deberá realizar lo conducente para oficiar al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a objeto de que éste envíe la información solicitada, en virtud del desconocimiento de esta Sala de la ubicación actual de dicho expediente. Asimismo, advierte esta Sala que en caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en el presente auto por parte del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se le aplicará la sanción contenida en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA notificar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del mismo, más el término de la distancia correspondiente, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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