Sentencia N° 1250 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1250, Exp. 04-1958, 16/06/2005
Expediente04-1958
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ismael Esteban Pérez. La acción fue motivada por una medida precautelativa dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de Carabobo, que ordenó el bloqueo de una cuenta bancaria relacionada con una investigación penal por hurto calificado. La Sala argumenta que el accionante tenía la opción de impugnar la decisión a través de recursos ordinarios antes de recurrir a la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por los hoy accionantes, la decisión del 28 de mayo de 2004, dictado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la cual, el mencionado Tribunal, dictó una medida precautelativa en la que ordenó al gerente de la agencia principal del Banco Banesco de la ciudad de Valencia, el bloqueo de la cuenta numero 426-3-16172-1, a nombre del ciudadano Ismael Esteban Pérez, ya que el dinero depositado en dicha cuenta estaba relacionado con una investigación adelantada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en relación a una denuncia presentada por el ciudadano Álvaro Enrique Ojeda Urribarri, por la presunta comisión del delito de hurto calificado cometido en su contra. Siendo así, la Sala observa, que tal y como lo estableció el a quo, el hoy accionante tenía la posibilidad de ejercer contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2004, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, impugnada hoy en amparo, el recurso ordinario de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, esta Sala juzga que la intención del constituyente al establecer en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene toda persona de ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución, es la de otorgarle la posibilidad de que, mediante un medio idóneo, como lo es la acción de amparo constitucional, pueda acudir a los tribunales de la República en búsqueda de la protección de sus derechos, pero no que la acción de amparo fuere concebida como un instrumento para sustituir los recursos ordinarios contemplados en nuestro ordenamiento jurídico. Corolario de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en innumerables decisiones con respecto al agotamiento previo y al uso de las vías procesales ordinarias, antes de recurrir a la jurisdicción constitucional, entre las cuales podemos mencionar la decisión n° 963 dictada el 5 de junio de 2001, (caso: José Ángel Guía y otros), esta Sala concluye que la presente acción de amparo se encuentra inmersa en la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que es forzoso confirmar la decisión dictada el 18 de junio de 2004, por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el ciudadano Ismael Esteban Pérez, contra la decisión del 28 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Séptimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 18 de junio de 2004, por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el ciudadano Ismael Esteban Pérez, contra la decisión del 28 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Séptimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida precautelativabloqueo de cuentahurto calificadodebido procesoderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penal

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