Sentencia N° 1250 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1250, Exp. 02-2011, 20/05/2003
Expediente02-2011
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Hilda Teresa Benítez, madre del ciudadano Juan Carlos Benítez. La acción fue considerada inadmisible debido a que el recurrente había optado previamente por la vía ordinaria de apelación contra la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juzgado de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
La Sala argumenta que la acción de amparo constitucional es un medio judicial que protege los derechos fundamentales, pero que no puede ser utilizada cuando el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. En este caso, el demandante había ejercido su derecho a apelar la decisión del Juzgado, lo que contraviene la intención del legislador y lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Finalmente, la Sala reitera que el imputado tiene el derecho de solicitar la revisión de la medida de privación de libertad en cualquier momento, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa:
Como ha sido narrado anteriormente, la madre del accionante invocó la infracción de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la libertad de su hijo y de los principios relativos a la presunción de inocencia, a la libertad en el proceso y a la proporcionalidad de la medida de coerción personal, que a su criterio, se configuró con la decisión dictada el 4 de julio de 2002, por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en Guasdualito, mediante la cual se decretó privación judicial preventiva de libertad contra su hijo, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Ahora bien, como ya es sabido, la acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia.
En este sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que consagra lo siguiente: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos aquí expuestos, la decisión dictada el 6 de agosto de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Hilda Teresa Benítez, madre del ciudadano JUAN CARLOS BENÍTEZ, asistida por el abogado Miguel Atilio Araujo Vega, contra la decisión dictada el 4 de julio de 2002, por el Juzgado de Control del referido Circuito Judicial Penal, con sede en Guasdualito.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesolibertadapelacióninadmisibilidadderechos fundamentalespresunción de inocenciamedida de coerción