Sentencia N° 1250 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1250, Exp. 01-0954, 11/06/2002
Expediente01-0954
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Miguel Angel Fuentes Pineda contra la conducta del Tribunal de Control Vigésimo Segundo del Circuito Judicial Penal. La decisión se basa en que la supuesta violación de derechos constitucionales cesó al otorgarse una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, lo que hace que la acción de amparo no proceda según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir, esta Sala observa: La defensora del accionante en amparo denunció la violación del derecho a la libertad personal y la garantía del debido proceso de su defendido Miguel Angel Fuentes Pineda, establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente vulnerado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Control de el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón de que: “...desde el inicio de la investigación violento derechos y garantías a mi defendido al dejarlo privado de su libertad sin estar acreditados los elementos que determinan la comisión del ilícito penal actuando en consecuencia en contravención e inobservancia de las formas y condiciones que consagra la Constitución de la República de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal para mantener detenida a una persona...”. Observa la Sala que las presuntas violaciones constitucionales atribuidas al Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia, en funciones de Control, entre otras consideraciones, fueron revisadas por el Tribunal Vigésimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual, mediante decisión de 30 de enero de 2001, anuló la declaratoria de flagrancia realizada por el Juzgado de Control antes referido y mantuvo la medida privativa preventiva judicial de libertad “de acuerdo en lo establecido en los Artículos 259 y 260 Ordinales 2º y 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 262 Ejusdem en el sentido que el delito por el cual se dicta la Medida Privativa de Libertad penaliza el hecho ilícito en su término máximo de Seis (6) años contraponiéndose a la normativa última referida; aunado a que el imputado se le sigue una investigación por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal”. Quedó indicado que el evento del cual se deduce la necesidad de protección de derechos constitucionales, es la disconformidad del querellado con la apreciación de los hechos realizada por el juez de control en la audiencia para la calificación de la flagrancia. Es de este presunto error, que el supuesto agraviado infiere las violaciones constitucionales y su derecho a ser amparado contra la resolución judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL FUENTES PINEDA contra la presunta conducta lesiva del Tribunal de Control Vigésimo Segundo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia pronunciada por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de mayo de 2001. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesolibertad personalinadmisionCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalflagranciamedida cautelar

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