Sentencia N° 125 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0125, Exp. 25-0298, 02/03/2026
Expediente25-0298
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de apelación, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Eduardo Herrera Morán, Irma Herrera Morán de Brito y Odoardo Brito, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por inepta acumulación de pretensiones, lo que fue revocado por la Sala Constitucional al considerar que no existía tal acumulación. Se ordena remitir el expediente a otra Corte de Apelaciones para un nuevo pronunciamiento.

Extracto de la motiva

motivación corresponde a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, de esa misma fecha, con las mismas partes, del Expediente № . AA20-C-2008-000364, sentencia Nro. 837. Esta sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal determina la inepta acumulación a una acción que sus pretensiones se dirimen con procedimientos incompatibles, lo que si ocasiona una inepta acumulación…”. (Mayúscula del original). Que “... La Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no solo confundió una sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con una sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sino que las lesiones constitucionales denunciadas en la solicitud de Amparo Constitucional no tienen procedimientos incompatibles para su sustanciación en la sede constitucional. La segunda sentencia señalada por Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 570 de fecha 08 de mayo de

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 13 de marzo de 2025, por abogados Mario Pineda Ríos y Fernando Lossada, actuando como defensores de los ciudadanos Eduardo Herrera Morán, Irma Herrera Morán De Brito, Odoardo Brito, y Eduardo Morán. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- Se REVOCA, la decisión dictada el 11 de marzo de 2025, por la Sala Primera (1°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible, por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Mario Pineda Ríos y Fernando Lossada, por lo que SE ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que remita el expediente a otra Corte de Apelaciones a los fines de que se emita un nuevo pronunciamiento.

Palabras clave

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