Sentencia N° 125 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0125, Exp. 21-0715, 13/02/2025
Expediente21-0715
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónNO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Mayerling Rojas Villasmil, quien cuestionó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y, tras analizar los argumentos, concluyó que la solicitante carecía de legitimación para apelar, ya que no era parte directa en el proceso penal en cuestión. Por lo tanto, se declaró no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia para emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, la Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento, para lo cual se estima pertinente realizar las consideraciones siguientes: De manera previa, esta Sala considera necesario aclarar que, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión.
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión interpuesta por la abogada MAYERLING ROJAS VILLASMIL, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada, el 14 de diciembre de 2018, por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta.
Palabras clave
revisión de sentenciascosa juzgadacompetenciaderechos constitucionalesrecursos penales