Sentencia N° 125 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0125, Exp. 22-0744, 10/03/2023
Expediente22-0744
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2023, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Gian Franco de Simone Caprile y Silberto José Tremaría, en representación de los ciudadanos Cristian Daniel Alfonzo García y Argimiro Antonio Colmenarez Vargas. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con la medida de privación judicial preventiva de libertad de los mencionados ciudadanos. La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que se trataba de una impugnación de una decisión judicial que no violaba derechos o garantías constitucionales. Por lo tanto, se desestimó la pretensión de los recurrentes, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Que “la Corte de Apelaciones desconoce el orden constitucional del debido proceso y la tutela judicial efectiva cuando motiva ahora bien observados los argumentos señalados por la defensa donde señala que los imputados no tenían conocimiento de la investigación que era llevada en su contra, sin embargo tal como se puede evidenciar de las actas procesales que conforman la presente causa en fecha 08 de abril del 2016 el ministerio público a través de la fiscalía sexta con competencia en protección de derechos fundamentales del segundo circuito del estado portuguesa ordenó el inicio de investigación, otorgándole la nomenclatura fiscal MP-157120-2016, en el cual ordeno (sic) diferentes diligencias de investigación dirigidas al DIRECTOR DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 02 PÁEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA (jefe inmediato de los imputados en autos). ‘Que locura ciudadanos magistrados esgrime la defensa’” (Mayúsculas del escrito). Que “(…) entre los cuales tenemos la solicitud de las Actuaciones Policiales relacionadas al procedimiento realizado por los oficial jefe (CPEP) ARGIMIRO COLMENAREZ y oficial agregado (CPEP) CRISTIAN ALFONZO (imputados en autos), solicitud de la evidencia física(arma de fuego orgánica...), Solicitud de Copias Certificadas del libro de novedades diarias y el libro de rol de guardias u orden del día de fecha 08 de abril del 2016 pertenecientes a dicho órgano policial, también fue solicitado por parte del ministerio público al Director de recursos humanos de la policía del estado portuguesa Acta de juramentación y aceptación de cargo, status actual y dirección de adscripción de los funcionarios oficial jefe (CPEP) ARGIMIRO COLMENAREZ y oficial agregado (CPEP) CRISTIAN ALFONZO, Así como también consta del acta de investigación de fecha 25 de abril 2016, donde se deja constancia que se presentó ante la división de investigaciones de la unidad criminalística contra la vulneración de los derechos fundamentales del ministerio público el funcionario oficial agregado (CPEP) CRISTIAN ALFONZO cumpliendo instrucciones del ABG. Alfonzo de la Torre, fiscal auxiliar sexto del ministerio público, a fin de trasladar un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Berreta, (sic) Modelo 92FS, Calibre 9 mm. Serial K83222Z, (Arma asignada a este funcionario) para que se le realizara experticia de reconocimiento técnico (disparo de prueba), el cual posteriormente le fue devuelta la misma” (Mayúsculas del escrito). Que “de igual forma en el acta de investigación de fecha 26-04-2016. Se deja constancia que se presentó ante la división de investigaciones de la unidad criminalística contra la vulneración de los derechos fundamentales del ministerio público, el funcionario oficial jefe (CPEP) ARGIMIRO COLMENAREZ, cumpliendo instrucciones VERBALES del ABG. Alfonzo de la Torre, fiscal auxiliar sexto del ministerio público, a fin de trasladar un arma de fuego Tipo Pistola, Color negro, Marca Prieto Berretta, Modelo 92FS, Calibre 9 mm, Serial H83303Z, (Arma asignada a este funcionario),para que se le realizara experticia de reconocimiento técnico( disparo de prueba), ambas solicitudes de experticia guardan relación con la causa signada bajo la nomenclatura MP- 157120-2016, el cual posteriormente se le fue devuelta la misma a dicho funcionario, todo ello hace del conocimiento a los imputados de autos de la investigación del cual eran objeto. ‘Locura total vuelve a esgrimir esta defensa’. ‘Continua la Corte de Apelaciones’, Situación fáctica que determina que los referidos imputados no estaban en desconocimiento de dicha investigación, es decir el ministerio público no llevaba la investigación a espalda de estos imputados por lo tanto no se les vulneró en ningún momento el derecho a la defensa ya que estos pudieron en cualquier momento ejercer las facultades defensivas ante la persecución penal que se llevara en su contra’” (Mayúsculas del escrito).

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Gian Franco de Simone Caprile y Silberto José Tremaría, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos Cristian Daniel Alfonzo García y Argimiro Antonio Colmenarez Vargas, contra la decisión dictada el 2 de agosto de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialinvestigaciónderechos_fundamentalesorden_aprehensióndefensajurisprudenciaCorte_de_Apelaciones

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