Sentencia N° 125 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0125, Exp. 21-0545, 03/06/2022
Expediente21-0545
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Carrero en representación de José Miguel Villalobos, por violación de derechos y garantías constitucionales. La acción fue presentada vía correo electrónico y no fue ratificada en el plazo establecido por la ley, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Es de destacar, que esta Sala ha ampliado los medios de interposición del amparo, agregando el correo electrónico, estableciendo en la sentencia N.° 742, del 19 de julio de 2000 (criterio ratificado en sentencias enumeradas: 523/2001, 982/2001, 1.813/2006, 1.555/2015, 825/2017 y 928/2017), lo siguiente: “Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones. …Omissis… Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible.” Es por ello que atendiendo al criterio supra transcrito, se observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta a través del buzón de correo electrónico perteneciente a la Secretaria de la Sala, el 18 de septiembre de 2021 y visto que aún cuando se ordenó la comparecencia del accionante a los fines de la ratificación de la acción, no consta en el expediente que haya sido cumplida tal diligencia por la parte actora por sí misma o a través de su apoderada o apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 16 ejusdem, en consecuencia, habiendo transcurrido sobradamente el lapso de tres (3) días más ocho (8) días con ocasión al término de la distancia previsto para ello, esta Sala debe declarar inadmisible la presente solicitud. Así se declara.

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional por violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 49, numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

amparoconstitucionalderechosgarantíasinternetjusticiaratificación

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