Sentencia N° 125 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 125, Exp. 16-0910, 23/03/2017
Expediente16-0910
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos en defensa de derechos colectivos y difusos, debido a la grave escasez de medicamentos y suministros médicos en el país. La acción fue inadmitida por la Sala, argumentando que la acumulación de pretensiones era inepta, ya que incluía solicitudes que no correspondían a la competencia de la Sala Constitucional. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la idoneidad del órgano jurisdiccional y el respeto al debido proceso.
Extracto de la motiva
La parte actora planteó su pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “…es un hecho público, notorio, comunicacional, cierto e irrefutable, en la actualidad existe un grave desabastecimiento y escasez de medicamentos, reactivos e insumos médicos de carácter esencial para evitar lesiones a la salud y preservar la vida de las personas de todas las edades: tanto de aquellas en condiciones de salud crónicas, como las que han contraído epidemias y enfermedades; las que necesitan de atención médica de urgencia e intervenciones quirúrgicas; las embarazadas; las madres lactantes y los recién nacidos; las personas mayores por su condición de vejez, simplemente quienes por causa fortuita sufran de algún accidente o imprevisto que lesione su salud…”. Que “…debido a la baja capacidad de producción nacional, más de 90% de medicamentos, reactivos e insumos médicos de los cuales puede disponer la población, dependen de importaciones y requieren de las divisas que bajo régimen de administración del Estado, autoriza y cancela a los sectores prestadores de servicios tanto públicos como privados, el Banco Central de Venezuela en conjunto por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), de acuerdo con las solicitudes y aprobación del Ministerio del Poder Popular para la Salud y de la Presidencia de la República…” (Mayúsculas del escrito). Que “…el Ejecutivo Nacional, decidió recortar más de la mitad de las divisas para importaciones, en un contexto de escasez de insumos y materias primas, tal como consta en las Memorias y Cuentas del Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública (MEF), y el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX -antes CADIVI)…” (Mayúsculas del escrito). Que “…el desabastecimiento y escasez de insumos médicos afecta de forma masiva a la población venezolana en los servicios de salud, principalmente los públicos, en los cuales según cifras del Ministerio del Poder Popular para la Salud son atendidas anualmente unas 26.5 millones de personas, equivalente al 86,8% de la población. Como consecuencia de esta situación, más de 50.000 personas a nivel nacional se encuentran en listas de espera por intervenciones quirúrgicas y aumentaron de forma altamente preocupante los porcentajes de personas dadas de alta por fallecimiento, así como las muertes neonatales en los hospitales -donde nacen al año más de 600 mil niños, según indica la Memoria y Cuenta del año 2015 del Ministerio del Poder Popular para la Salud…”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta, remitida por la declinatoria de competencia que hiciere el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en sentencia del 5 de agosto de 2016, la cual se acepta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que por la protección de derechos colectivos y difusos conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpusieron los ciudadanos Mary Carmen Corobo, Germán Rojas Castillo, Nubis Acosta Ortíz, Meria Gutiérrez De Parra, María Arocha Díaz, Leonel Martínez Morón, Raúl López Guédez, Carmen Padilla De Barrios, Chueco Arellano, Teresa Bryce Calles, Daniel Olivar, María Rodríguez, Ezbel Alvarado García, Víctor Martínez Piñate, Isaías Anzola López, Ana Mujica Arévalo, Mery Arévalo De Mujica, Edgar Álvarez Medina, Miguel Rodríguez Ruiz, Yennifer Sira Torres y Edwilmary Torres Figueroa, asistidos por los abogados Manuel Virgüez y Yosmary Mendoza, ya identificados, contra el Centro Nacional de Comercio Exterior, el Ministerio del Poder Popular para la Salud, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.