Sentencia N° 125 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 125, Exp. 15-1360, 11/03/2016
Expediente15-1360
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por José Adriano Ramírez Salcedo contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró sin lugar su apelación sobre un interdicto restitutorio. La Sala determinó que la decisión impugnada no violó derechos fundamentales, ya que el tribunal de alzada valoró adecuadamente las pruebas y concluyó que no se demostró la posesión del inmueble por parte del solicitante. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión es la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2013, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte querellante contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda que por interdicto restitutorio de despojo incoara el hoy solicitante contra el ciudadano Fernando Manuel Ortiz Santiago.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que: 1.- Tiene COMPETENCIA para conocer de la solicitud de revisión que fue interpuesta por JOSÉ ADRIANO RAMÍREZ SALCEDO, asistido por el abogado Ramón Ignacio González, contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. 2.- NO HA LUGAR la referida solicitud de revisión.