Sentencia N° 125 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 125, Exp. 14-1173, 03/03/2015
Expediente14-1173
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra trabajadores liderados por Gustavo Flores. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer la acción es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dado que la naturaleza del conflicto es laboral. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la competencia de los tribunales en función de la materia y el lugar donde ocurrieron los hechos que motivaron la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
El presente conflicto de competencia surgió con ocasión de la acción de amparo interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A contra “(…) los hechos, actos y omisiones originados por el ciudadano GUSTAVO FLORES Y OTROS (…)” trabajadores de PDVSA PETRÓLEO, S.A. De tal modo, que en el presente caso resulta aplicable el artículo 7 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual consagra la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. En tal sentido, la misma expresa lo siguiente: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales (sic) violados (sic) o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
Dispositiva
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que hubieran incoado las abogadas en ejercicio MARÍA ZABDY MORA ROMERO y GABRIELA ALEJANDRA HERNÁNDEZ MOY (…) , en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa PDVSA Petróleo, S.A. (…) , en contra del ciudadano GUSTAVO FLORES Y OTROS (…) trabajador adscrito a PDVSA Petróleo, S.A. (…), y en consecuencia declina la competencia para conocer del presente amparo en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalPDVSAtrabajadores