Sentencia N° 125 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 125, Exp. 13-1078, 26/02/2014
Expediente13-1078
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Alberto Rodríguez en representación de Ronald García Tesara y Henry Parra Linero, contra la Corte de Apelaciones N° 6 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción se basaba en la falta de pronunciamiento sobre la inadmisibilidad de una apelación extemporánea presentada por el Ministerio Público tras una sentencia absolutoria dictada a favor de los quejosos.
La Sala determinó su competencia para conocer de la acción y concluyó que la Corte de Apelaciones sí se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de apelación, por lo que no existió la omisión alegada por la parte accionante. Además, se reafirmó que el Juzgador actuó conforme a derecho y no vulneró los derechos constitucionales de los quejosos, ya que se respetaron los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, se resolvió que la acción de amparo era improcedente in limine litis, lo que implica que no se admitió a trámite por no cumplir con los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
La presente demanda de tutela constitucional se intentó contra “(…) la Corte de Apelaciones N° 6 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por la falta de pronunciamiento a la petición de inadmisibilidad por extemporánea de la apelación intentada por la Fiscal General de la República, representada por la Fiscalía 154° y 155° del Área Metropolitana de Caracas (…); [de la] apelación en contra de la sentencia absolutoria dictada a favor de [sus] defendidos”, todo ello en la causa penal que se le sigue a los quejosos, por la presunta comisión del delito homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, en grado de complicidad correspectiva.
Luego del examen de la demanda de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige los artículos 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, encuentra que ella cumple con los mismos. Así se declara.
En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión de amparo es admisible. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Alberto Rodríguez, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos RONALD GARCÍA TESARA y HENRY PARRA LINEROS, antes identificados, contra la Corte de Apelaciones N° 6 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa penal que se le sigue a los quejosos, por la presunta comisión del delito homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, en grado de complicidad correspectiva. Publíquese, regístrese y archívese.