Sentencia N° 125 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 125, Exp. 12-0283, 26/02/2013
Expediente12-0283
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La ciudadana Lesbia Margarita Lezama Rassi, en representación de la sociedad mercantil Inmobiliaria L & O, C.A., solicitó la revisión de una sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar una acción de desalojo. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la revisión no constituía una nueva oportunidad de alegación y defensa, sino que se trataba de un acto jurisdiccional ya firme. La Sala concluyó que no se evidenció vulneración de derechos o principios constitucionales en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La parte solicitante consignó copia certificada del fallo cuya revisión se solicita, y además, no se configuran las causales de inadmisibilidad que contiene el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, se constata que la decisión cuya revisión se solicita tiene carácter de definitivamente firme. Así, tomando en cuenta la competencia de esta Sala para revisar las sentencias definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de la República y por las demás Salas de este Supremo Tribunal, se estima que es pertinente efectuar las siguientes consideraciones: En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido insistentemente lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... En el caso sub examine se pretende la revisión de la actuación judicial que expidió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar el 20 de abril de 2010, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta, sin lugar la acción de desalojo propuesta contra la sociedad mercantil Inversiones Mussa, C.A., y revocó la sentencia dictada el 3 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana LESBIA MARGARITA LEZAMA RASSI, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil INMOBILIARIA L & O, C.A., contra la sentencia que emitió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, el 20 de abril de 2010, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta, sin lugar la acción de desalojo propuesta contra la sociedad mercantil Inversiones Mussa, C.A., y revocó la sentencia dictada el 3 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
desalojoarrendamientoderecho a la defensaerror judicialtutela judicial efectivaanálisis probatoriorelación arrendaticia