Sentencia N° 125 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 125, Exp. 09-0940, 08/03/2010
Expediente09-0940
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Vicky Lee De Gordillo, en representación de los ciudadanos Leida Marina Gurrieri, Dahanellis Rodríguez y Grenis Rafael Ortega Franchi, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era improcedente, ya que los accionantes contaban con una vía judicial idónea para la satisfacción de sus derechos, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a revocar la decisión del Juzgado Superior. La Sala argumentó que la acción de amparo constitucional no podía ser admitida, dado que no se verificaron las violaciones constitucionales alegadas por los accionantes. Además, se destacó que el procedimiento de amparo debe ser breve y no permitir incidencias que dilaten el proceso, lo que justifica la improcedencia de la acción interpuesta. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para su registro y publicación.

Extracto de la motiva

La representación judicial de los ciudadanos Leida Marina Gurrieri, Dahanellis Rodríguez y Grenis Rafael Ortega Franchi fundamentó su pretensión, sobre la base de los motivos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Que “[e]n fecha 09 de junio del año 2009 se presentó por ante el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito del Estado Bolívar, formal pretensión de Amparo Constitucional contra la conducta lesiva incurrida por el Juzgado Accidental Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni e Independencia del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en los siguientes términos: ‘… En fecha 08 de Junio del año 2009 el Juzgado Accidental Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en cumplimiento del decreto de Ejecución Forzosa librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial en la causa protocolizada en el expediente N° FP02-V-2008-338, la cual corresponde al proceso en el cual fue planteada pretensión de Cumplimiento de Presunto Contrato de Compra Venta de Inmueble procedió a desalojar a sus representados del inmueble cuya posesión ejercen desde mas (sic) de cinco (05) años el cual está ubicado en Avenida Jesús Soto, cruce con calle La Llovisna. Conjunto Residencial Angostura, Torre A-2, piso 7, apartamento nro. 276 de ésta ciudad (…). Según el dicho de los ciudadanos: DAHANELLIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.382.802 y el ciudadano GRENIS RAFAEL ORTEGA FRANCHI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 15.983.725, JUAN CARLOS ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.613.104 quien ejerce como Conserje de la Torre A-1 del Referido Conjunto Residencial, al llegar al sitio, el Tribunal Accidental Ejecutor de Medidas de éste Circuito Judicial, se presentó acompañada de dos funcionarios de la Guardia Nacional debidamente armados, así de un cerrajero, quienes de manera arbitraria procedieron a romper las cerraduras de la puerta e ingresar al interior del apartamento, donde se encontraba el ciudadano: GRENIS RAFAEL ORTEGA FRANCHI, quien dormía en su habitación y fue interrumpido bruscamente en su lecho y sin darle explicación alguna ni mostrar orden judicial procedieron a sacar todas las cosas del inmueble, vale decir, las pertenencias a DAHANELLIS RODRIGUEZ y /a LEIDA MARINA GURRIERI, quienes había salido, la primera a estudiar y la segunda a trabajar, así como las de él. Luego llegaron, el abogado de la parte actora, y tres personas más, dos hombres y una mujer. Una vez ingresados al hogar de estas personas, el Tribunal procedió a ordenar sacar todas sus pertenecías del inmueble y las dejaron a la intemperie a la salida del edificio, le negaron al ciudadano: GRENIS RAFAEL ORTEGA FRANCHI el derecho de comunicarse con un abogado o con una persona de su confianza, no lo dejaron intervenir en el procedimiento a pesar de que les dijo que el ejecutado, ciudadano CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ FRANCO no ejercía la posesión del inmueble, que el vivía en Campamento Bauxilum, Los Pijiguaos, Municipio Cedeño, y bajo amenaza de salir arrestado del inmueble fue obligado a suscribir una presunta acta que tenía elaborada la ciudadana juez, la cual es de fecha 08 de mayo del año 2009 y un presunto inventario que no le permitieron constatar, pues en el apartamento existían bienes pertenecientes a DAHANELLIS RODRIGUEZ y LEIDA MARINA GURRIERI que el referido ciudadano no pudo proteger. (…)

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Vicky Lee De Gordillo, apoderada judicial de los ciudadanos Leida Marina Gurrieri, Dahanellis Rodríguez y Grenis Rafael Ortega Franchi. SEGUNDO: REVOCA el fallo dictado el 10 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, por la abogada Vicky Lee De Gordillo, apoderada judicial de los ciudadanos Leida Marina Gurrieri, Dahanellis Rodríguez y Grenis Rafael Ortega Franchi. TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Vicky Lee De Gordillo, apoderada judicial de los ciudadanos Leida Marina Gurrieri, Dahanellis Rodríguez y Grenis Rafael Ortega Franchi, contra el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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