Sentencia N° 125 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 125, Exp. 08-0983, 19/02/2009
Expediente08-0983
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro Antonio Pérez Alzurutt, en representación de las ciudadanas Eysa Martín de Terán y Eyka del Carmen Terán Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 27 de mayo de 2008. La acción fue considerada improcedente debido a que las demandantes no eran parte en el juicio principal, lo que implicaba que no podían realizar actos dentro del mismo ni ejercer el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Al no ser parte en el proceso, por lo que no pueden realizar actos dentro del mismo, ya que para ello, como se señaló anteriormente, tienen forzosamente que ser parte o haberse constituido legalmente como terceros (artículos 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil). Por lo anteriormente expuesto, al no cumplir la presente acción de amparo con el presupuesto procesal necesario para que sea procedente la acción de amparo, establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe esta Sala declarar –como en efecto declara- improcedente in limine litis la presente acción. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro Antonio Pérez Alzurutt, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas EYSA MARTÍN DE TERÁN y EYKA DEL CARMEN TERÁN MARTÍN, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Aragua, el 27 de mayo de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.