Sentencia N° 125 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 125, Exp. 07-1658, 20/02/2008
Expediente07-1658
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Rodríguez Villamizar, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso penal que se le seguía. La Sala consideró que los errores materiales en el acta de distribución del expediente no conllevaban a la nulidad de las actuaciones, ya que no se evidenció la afectación de derechos fundamentales. Se reafirmó la competencia de la Sala para conocer de la apelación y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la distribución de causas debe realizarse cuidando los formalismos establecidos para tal fin, todo lo cual debe quedar debidamente asentado en el acta, ello con la finalidad que los justiciables tengan conocimiento preciso del juez que conocerá su causa, lo que garantiza a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, y llegado el caso pudiera permitirle a éstos, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador. No obstante lo anterior, advierte la Sala, que el tribunal ordinario al conocer la solicitud de nulidad, indicó expresamente que si bien el acta de distribución contenía “errores materiales” en cuanto a la fecha y al asiento en el libro diario -lo cual choca con las formalidades establecidas- dichos errores por sí solos no son suficientes para configurar la denunciada violación de los derechos constitucionales, por cuanto es necesario señalar las causas que indiquen la imparcialidad del juez, o que éste se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto 16 de octubre de 2007, por la abogada Anna Karerina Zambrano, contra la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones con competencia exclusiva para conocer causas por delitos vinculados al terrorismo. 2.- CONFIRMA la referida decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones con competencia exclusiva para conocer causas por delitos vinculados al terrorismo, que declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, dictada el 13 de julio de 2007, por el Juzgado Sexto de Control con Competencia Exclusiva para conocer causas por Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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