Sentencia N° 125 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 125, Exp. 04-0908, 31/01/2007
Expediente04-0908
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 35 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2004. Se argumenta que la parte accionante no realizó actuación alguna en el proceso desde el 14 de septiembre de 2004, lo que evidencia una inactividad procesal que lleva a la extinción de la instancia por perención de acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil. La Sala reafirma su competencia para conocer de la demanda de nulidad y aplica la normativa correspondiente, considerando que la paralización del proceso excede el lapso de un año sin que se haya realizado acto alguno por las partes. Se concluye que la inactividad procesal justifica la declaración de la perención de oficio, lo que lleva a la decisión de extinguir la instancia en el juicio. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La competencia para la declaración de la nulidad, total o parcial de las leyes, fue asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el ordinal 1° del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Artículo 336. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de que colidan con esta Constitución (…)”. Por otro lado, se observa que el artículo 334 de ese mismo instrumento normativo, dispone, en su último aparte, lo siguiente: “Artículo 334: (...) Corresponde exclusivamente al Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella”. Asimismo, el numeral 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de (…) 6. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo (…)”. Así las cosas, por cuanto en el caso de autos, se pretendió la nulidad del artículo 35 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2004, en lo relativo a las Utilidades Netas Anuales del Banco Central de Venezuela como ingresos extraordinarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.678, Extraordinario, del 16 de diciembre de 2003, el cual la parte actora consideró inconstitucional, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratifica su competencia para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y en consecuencia, la extinción de la instancia en la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo como medida cautelar, interpuesta por los abogados Olga Badillo, Marlene Bocaranda, Maryanella Cobucci, Keyla Flores, Carlos La Marca, Martha Magín, María Quintero, María Rodríguez, Ramón Terrealba, Jorge Roper, Divana Blanco y Graed García, contra del artículo 35 de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2004, en lo relativo a las Utilidades Netas Anuales del Banco Central de Venezuela como ingresos extraordinarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.678, Extraordinario, del 16 de diciembre de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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