Sentencia N° 125 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 125, Exp. 04-1442, 01/02/2006
Expediente04-1442
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Marina Prada Padovani contra los coherederos de su difunto esposo, alegando violaciones a sus derechos de propiedad y debido proceso. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, declinando el conocimiento a un Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la naturaleza de los derechos alegados y la competencia territorial establecida por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Considerando que la competencia por el territorio, no se encuentra controvertida en el presente caso, para dar resolución al mismo resulta determinante precisar la naturaleza afín del derecho amenazado de violación y el órgano a quién debe estar atribuido el conocimiento de la causa dado el grado de la jurisdicción. Con este objeto, conviene recordar que, más allá de la apreciación subjetiva que las partes hayan otorgado a los hechos constitutivos de la lesión, debe el sentenciador calificar jurídicamente los mismos tomando en consideración la esfera en la cual tal infracción se hubiere producido. Asimismo, debe el Juzgador atender la situación jurídica que ostenta el presunto agraviado frente al agente lesivo, entendiendo por situación jurídica el «estado fáctico que surge del derecho subjetivo, [y] que se verá desmejorado por la transgresión constitucional de los derechos y garantías de quien en él se encuentra» (sentencia n° 1555/2000 de esta Sala, caso: Yoslena Chanchamire). Así, si tal relación tiene una naturaleza delictual, serán competentes los órganos de la jurisdicción penal; si es de naturaleza laboral, a los juzgados laborales corresponderá el conocimiento del asunto; si el vínculo en cambio fuese dado con ocasión de una relación contractual corresponderá el conocimiento de esta acción constitucional a la jurisdicción civil; etcétera.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente amparo interpuesto por la ciudadana MARINA PRADA PADOVANI, con la asistencia del abogado Clímaco Monsalve, contra los ciudadanos Paul Enrique Fuenmayor González y María Antonieta Fuenmayor González, y declina el conocimiento de la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente previa distribución que realice la Oficina Distribuidora de la referida Circunscripción Judicial, a la cual se ordena remitir el presente expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedaddebido procesopartición hereditariacoherederoscompetenciajurisdicción civil