Sentencia N° 125 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 125, Exp. 05-0094, 02/03/2005
Expediente05-0094
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Bautista Márquez Fernández. La acción fue considerada inadmisible debido a que el accionante no agotó las vías ordinarias, específicamente el recurso de apelación, antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala argumenta que el agraviado debe recurrir a los medios judiciales preexistentes antes de solicitar el amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo no será admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, con la finalidad de que ésta no se convierta en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que éstos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 09 de diciembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ROGER BAUTISTA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ.
Palabras clave
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