Sentencia N° 125 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 125, Exp. 02-2688, 12/02/2004
Expediente02-2688
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Alí José Venturini Villarroel en representación de la Fundación para la Investigación y Promoción del Derecho Agrario, impugnando artículos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El demandante argumentó que el artículo 12 de la ley impugnada violaba la Constitución al establecer restricciones al derecho de propiedad agraria, solicitando su anulación y la de otros artículos relacionados por conexión. La Sala admitió el recurso y decidió tramitarlo como un asunto de mero derecho, eliminando el lapso probatorio pero manteniendo el acto de informes para garantizar el derecho a la defensa de los interesados.
Extracto de la motiva
El presente recurso se dirige, principalmente, contra el artículo 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se “reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrario”. En ejercicio de ese derecho –continúa la disposición impugnada- “el campesino o campesina podrá usar, gozar y disfrutar los frutos de la tierra”, derecho que “se transfiere por herencia a los sucesores legales”. Sin embargo, la parte final de ese artículo establece que “el derecho de propiedad agraria (…) no puede ser objeto de enajenación alguna”. Según el demandante, esa previsión viola la Constitución, tanto en su preámbulo como en sus artículos 115 -sobre el derecho de propiedad- y 307 -relativo al acceso a la propiedad de la tierra-, pues “crea eufemísticamente una propiedad sui generis, carente de los atributos que califican tal derecho”. En tal virtud, el demandante solicitó la anulación de ese artículo 12, por cuanto, “lejos de asumir el mandato imperativo” de la Constitución, “frustra el propósito enunciado”. Asimismo, puesto que los artículos 62 al 70 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regulan el procedimiento para la adjudicación de tierras, considera que ellos, “por conexión directa e inescindible, están infirmados del mismo vicio de inconstitucionalidad”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: la tramitación de la presente causa como un asunto de MERO DERECHO. En consecuencia se suprime el lapso probatorio, mas no así la primera y segunda etapa de la relación de la causa ni el acto de informes, a fin de garantizar el derecho a la defensa de los posibles interesados. SEGUNDO: ORDENA LA REMISIÓN de las actas procesales al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para que dé cumplimiento a su auto del 12 de noviembre de 2002, y, una vez consignado dicho cartel en los autos remita las actas a la Secretaría de la Sala para que fije el acto de informes al quinto (5°) día de despacho siguiente. TERCERO: NIEGA la solicitud de declaratoria de urgencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del juicio en la forma prevista.
Palabras clave
nulidadderecho agrariopropiedadconstitucionalidadley de tierrasprocedimientoactos de informesderecho a la defensa