Sentencia N° 125 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 125, Exp. 01-1696, 30/01/2002
Expediente01-1696
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta por Nerio Javier Hernández Briceño contra Zoila Alicia Saavedra Herrera, quien ordenó su desalojo. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de Trujillo era el competente para conocer la acción de amparo, revocando así la decisión del Juez Superior que había declarado la nulidad de las actuaciones. La Sala concluyó que existía afinidad entre la materia y los derechos constitucionales denunciados como violados.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala antes de entrar a resolver el fondo del conflicto de competencia planteado en el presente caso, determinar su competencia para conocer del mismo, y al respecto observa: El artículo 12 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone expresamente que “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo”. Ahora bien, siendo que en el presente caso no existe un Tribunal de Instancia que sea superior común a los dos órganos judiciales entre los cuales se planteó el conflicto y que esta Sala es la máxima autoridad en materia de amparo constitucional, tal y como lo disponen los artículos 266 numeral 1 y 335 de la Constitución, la misma se declara competente para conocer del presente conflicto, y así se decide. Determinada la competencia de esta Sala Constitucional, se pasa a establecer el órgano que debe conocer de la acción de amparo interpuesta en el caso de autos, y al respecto se observa lo siguiente: El criterio fundamental utilizado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales en materia de amparo constitucional, es la afinidad o identidad entre la materia que está atribuida a los jueces y los derechos y garantías denunciados como violados. Así lo dispone expresamente la mencionada ley, al consagrar en su artículo 7 que “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”. Este criterio revela que el legislador consideró que debían ser los jueces que más conocieran y que estuvieran más familiarizados con los derechos constitucionales denunciados como lesionados, los que tuvieran la competencia para conocer de la acción de amparo, circunstancia esta que redundaría en la eficacia y desarrollo de la institución.

Dispositiva

Por las razones precedentemente señaladas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es competente, en primera instancia, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NERIO JAVIER HERNÁNDEZ BRICEÑO contra la ciudadana Zoila Alicia Saavedra Herrera, y en consecuencia, REVOCA la decisión dictada el 30 de noviembre de 2000 por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma circunscripción judicial, y ORDENA a este tribunal decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2000 por el mencionado tribunal de primera instancia.

Palabras clave

amparocompetenciadesalojoderechos constitucionalesLey sobre la Violencia contra la Mujer y la Familiainviolabilidad del hogardebido procesofiscalía

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