Sentencia N° 1249 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1249, Exp. 24-0223, 05/12/2024
Expediente24-0223
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la jueza del Tribunal Tercero en Funciones de Control, alegando vulneraciones al debido proceso y la falta de pronunciamiento sobre excepciones y oposiciones a medidas cautelares. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, señalando omisiones en el pronunciamiento de la jueza agraviante. En su decisión, la Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes.
Extracto de la motiva
Que “la jueza agraviante incurrió en una clara infracción del debido proceso al extralimitarse en sus facultades cautelares con la designación del administrador ad hoc para todas las compañías mencionadas por el señor Iván Frischi Alba. En el decreto cautelar la jueza omite establecer las facultades que tendrá dicho funcionario por lo que en la práctica dicho funcionario podría pretender imponerse sobre los demás órganos sociales, en especial, las juntas directivas de las compañías en cuestión con la excusa de que el tribunal no eliminó sus facultades”. Que “en relación con la extralimitación o abuso de poder, entendida como una actuación fuera de la competencia del tribunal, se presenta cuando mediante un acto judicial el juez hace uso desmedido o arbitrario de sus atribuciones (Sala Constitucional No 1092/8-12-2017). En circunstancias ordinarias la Corte no debería descender a revisar la legalidad de las medidas cautelares decretadas por la jueza de control ya que esto no es materia de amparo constitucional, sino recursos ordinarios. Sin embargo, en este caso concurren una serie de circunstancias anómalas –una de ellas la contumacia de la Jueza para resolver nuestro recurso de oposición- que apreciamos en conjunto revelan que la jueza agráviate obró con el ánimo de favorecer los intereses del querellante olvidando su deber de imparcialidad”. Que “lo más grave es que la jueza agraviante afincada en copias fotostáticos de las actas constitutivas y estatutos de unas compañías procedió a decretar medidas cautelares en contra de los querellados, personas naturales respecto de los cuales las copias nada prueban, imponiéndoles prohibiciones que obran en su contra y en contra de las compañías de comercio tan extensas que en la práctica equivalen a una interdicción civil puesto que los despoja en forma absoluta del control y disposición de todos sus bienes condenándolos si se quiere a la indigencia mientras no se resuelva la cuestión penal. La jueza 3ª de control con base en copias simples de documentos prohibió a los querellados enajenar bienes muebles e inmuebles de manera indeterminada, es decir, una prohibición que abarca la universalidad de bienes; además, inmovilizó sus cuentas bancarias y cualquier tipo de instrumentos financieros, todo eso, insistimos, afincada en la palabra del querellante y en copias simples de documentos que lo único que prueban es que unas compañías de comercio existen legalmente, sin dar tiempo siquiera a que el Ministerio Público practicara la más elemental diligencia de investigación.
Dispositiva
Se admite la presente Acción de Amparo Constitucional. Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Marta Mayela Monrroy, Eduard Antonio Brito y Francisco Alba Severini.