Sentencia N° 1249 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1249, Exp. 19-0476, 15/08/2023
Expediente19-0476
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-08-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acumulación de dos expedientes relacionados con recursos de apelación interpuestos por Bananera Venezolana C.A. contra decisiones de tribunales inferiores. La decisión se basa en la necesidad de unificar los trámites de los casos que involucran la misma materia y partes. Se ordena la remisión del expediente original para su revisión y se establece la obligación de notificar a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Esta Sala resuelve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consonancia con lo dispuesto en la decisión identificada bajo el número 0582 del 30 de mayo de 2023, solicitando a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que remita el expediente original identificado bajo el alfanumérico AA60-S-2023-000165 con inserción de sus cuadernos de medidas y cualquier otra incidencia que existiese en el juicio de nulidad de asamblea y disolución de sociedad mercantil interpuesto por Kira Kari sociedad civil donde intervinieron como terceros en favor de la demandante Inversiones 271091 C.A.; Oficina Técnica Armando Capriles C.A. e Inversiones SelirPack C.A. contra Bananera Venezolana C.A.; en consecuencia se ordena notificar del contenido de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y, en este sentido, se insta a la Secretaría de esta Sala que priorice la referida notificación a través de sistemas de comunicación electrónicos de ser el caso.

Dispositiva

Se ordena notificar del contenido de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y, en este sentido, se insta a la Secretaría de esta Sala que priorice la referida notificación a través de sistemas de comunicación electrónicos de ser el caso.

Palabras clave

acumulaciónrecurso de apelaciónBananera Venezolana C.A.

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