Sentencia N° 1249 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1249, Exp. 15-0640, 26/10/2015
Expediente15-0640
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por AGROPECUARIA KRISMA C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible su acción de amparo. La abogada Auristela Pérez, en representación de la empresa, argumentó que no estaba facultada para ejercer la acción. La Sala, tras revisar el expediente, decidió requerir información adicional sobre el estado del procedimiento de amparo y las actuaciones relacionadas con el caso principal.
Extracto de la motiva
Visto que, esta Sala, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente y los alegatos esgrimidos en el escrito objeto de la acción de amparo propuesta por la abogada Auristela Pérez, actuando en “presunta” representación de la empresa Agropecuaria Krisma C.A., contra de: “…el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Lara, en la persona de la Juez, Marbeth Lorena Colmenarez”, esta Sala evidencia que el punto fundamental del presente caso versa sobre la presunta representación de la referida abogada en un juicio que se desprende de las actas del expediente se encuentra en estado de ejecución. Ello así esta Sala Constitucional, con el fin de pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido en la acción de amparo propuesta y con el propósito de formarse un mejor criterio en el presente caso, considera necesario recabar toda la información que se encuentre relacionada con dicho procedimiento de amparo y las “actuaciones realizadas en el expediente principal KP02-L-2012-001316 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala, para mejor proveer, acuerda requerir al Presidente del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara, que informe o en su defecto recabe toda la información que se encuentre relacionada con la presente causa, informe en qué estado se encuentra la misma, causa ésta contenida en las “actuaciones realizadas en el expediente principal KP02-L-2012-001316 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial”. La información requerida deberá ser remitida a esta Sala dentro de los dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto, más cuatro (04) días del término de la distancia. Se advierte, expresamente, al Presidente del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara, que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
legitimación activaacción de amparoinadmisionrepresentación legaljurisdicción laboral