Sentencia N° 1249 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1249, Exp. 14-0712, 06/10/2014
Expediente14-0712
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-06
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada María de Los Ángeles Machado en representación de Nicola Napolitano Rosales, contra la sentencia de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la apelación contra la decisión que inadmitió la recusación del juez. La Sala argumenta que la recusación fue planteada fuera de la oportunidad legal y que no se presentaron pruebas suficientes que justifiquen la acción de amparo. Se concluye que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en la actuación del juez.
Extracto de la motiva
La situación planteada en una recusación debe tener pruebas, no bastan simples afirmaciones o elucubraciones, deben ser hechos concretos, verificables, que conlleven al decisor a determinar que efectivamente la denuncia es fundada. En este orden, arguye la Defensa del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, que éste procedió a recusar al ciudadano ALI JOSÉ FABRICIO PAREDES, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, bajo el argumento que le fue informado por su antigua Defensa [de] que el identificado Juez le había manifestado que de no comparecer para la continuación del Juicio seguido en su contra, lo declararía contumaz y libraría una orden de aprehensión, continuando el proceso sin su presencia, sin embargo no acredita a través de algún medio idóneo que ello se haya verificado, por lo que no tiene esta Alzada forma de constatar dicha denuncia, resultando evidentemente infundada. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente, denuncia la Defensa, que el ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES bajo el anterior argumento, estima que el Juez emitió opinión acerca de su estado de libertad, con el objeto de hacerlo cesar e impedir ser juzgado en libertad como venía ocurriendo, lo cual evidentemente, esta Sala tampoco tiene forma de determinar por carencia de un medio idóneo que debió sustentar la recusación propuesta. La recusación que se proponga debe contar con el ofrecimiento de medio probatorio que así acredite la causal que se invoca, no basta realizar señalamientos sin fundamento. En consideración a lo cual y desprendiéndose que no está acreditado lo denunciado por el ciudadano defensor, cuando planteó la recusación, se concluye que la decisión emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al declarar inadmisible la recusación, se encuentra ajustada a derecho y no vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara Improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional propuesta ejercida por la abogada María de Los Ángeles Machado, actuando con el carácter de defensora del ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2014 por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. No se emite pronunciamiento en cuanto a la medida cautelar solicitada, dado el carácter accesorio de la misma respecto de la acción principal.