Sentencia N° 1249 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1249, Exp. 13-0470, 16/08/2013
Expediente13-0470
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión constitucional y se anula la decisión de la Sala de Casación Civil.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia RC-000460 de la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala de Casación Civil había vulnerado principios de seguridad jurídica y confianza legítima, al no considerar adecuadamente la naturaleza del contrato en cuestión. En consecuencia, se anula la sentencia de casación y se ordena a una Sala de Casación Civil Accidental emitir un nuevo fallo aplicando el criterio establecido en la jurisprudencia vigente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Civil, en sentencia n.° 000460/2010, del 27 de octubre de 2010, declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de noviembre de 2009; en consecuencia, se decretó la nulidad del fallo recurrido y se ordenó al Tribunal Superior que resultara competente, dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio que fue detectado en la referida decisión. En la parte motiva del fallo, la Sala de Casación Civil, en primer lugar, pasó a analizar la denuncia realizada por la parte actora TOMCAR, C.A. ALMACÉN, en su escrito de impugnación, relativa a que fuese declarado inadmisible el recurso de casación, por cuanto no fue estimado el valor de la demanda, respecto de lo cual señaló lo siguiente: Ahora bien, de las actas del expediente se observa que en el libelo de la demanda por cumplimiento de contrato no fue estimada expresamente la cuantía de la misma. Respecto a los procedimientos en los cuales no se estima la demanda en forma expresa, pero sí se señalan en el escrito libelar, montos que pueden ser sumados y cuantificados, dando como resultado el establecimiento del interés principal, la Sala en sentencia de fecha 4 de noviembre de 2008, Nº 714, caso: Aníbal José Rondón Marcano contra Transporte Pericantar, C.A. y Otra, reiterada en sentencia de fecha 10 de julio de 2009, Nº 376, caso: Blaso, C.A. contra Subcerca, C.A., señaló textualmente lo que a continuación se transcribe: ...De las anteriores transcripciones tanto del escrito de la demanda como su reforma, evidencia la Sala, que el demandante en el escrito de la demanda, cuantificó todos y cada una de las cantidades de dinero que pretende le sean indemnizadas, cuya sumatoria, representa el interés principal del juicio, conforme lo dispone el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se fijan las reglas para determinar el valor de la demanda, dicha norma dispone: Artículo 31. “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital de los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.” Por su parte, el artículo 33 eiusdem, señala que cuando se demanden varios puntos, se sumarán todos ellos para determinar el de la causa, en los términos siguientes: Artículo 33. “Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título.”. Conforme a las disposiciones legales supra transcritas, el interés principal del presente juicio, está representado por la sumatoria de los pedimentos señalados y cuantificados por el recurrente, como lo fueron: a) Veintitrés millones sesenta y siete mil bolívares (Bs. 23.067.000,00), por concepto de reposición o reemplazo de repuestos; b) Cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), por concepto de latonería, pintura y mecánica; c) Dieciocho millones de bolívares (Bs. 18.000.000,00), por concepto de alquiler de vehículo; d) Ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00), por concepto de servicio de grúa y estacionamiento; y, e) Un millón doscientos cincuenta mil bolívares (1.250.000,00), por concepto de gastos por trámites extrajudiciales y judiciales de esta demanda, cuya sumatoria representa el interés principal del juicio, la cual alcanza la cantidad de cuarenta y ocho millones ciento diecisiete mil bolívares (Bs. 48.117.000,00). Así se decide...

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Luis Eduardo Henríquez, en su carácter de apoderado judicial de TOMCAR, C.A. ALMACÉN, de la sentencia signada con el alfanumérico RC. 000460, del 27 de octubre de 2010, que dictó, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia se ANULA dicha decisión. 2. Igualmente, se ANULA la sentencia dictada, en reenvío, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de mayo de 2011, así como la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia n.° 000404, del 08 de junio de 2012, que conoció del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, actuando en reenvío. 3. Se REPONE la causa al estado en que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, constituida en forma Accidental, dicte nuevo fallo de acuerdo con el criterio que fue expuesto en la presente decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

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